Articulo 17 Politica Agra...limentaria

Articulo 17 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 17. Promoción de la permuta de suelos agrarios.

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1. Los órganos forales, así como las oficinas de intermediación de suelo agrario contempladas en el artículo 15, favorecerán los procesos de permuta voluntaria de fincas rústicas entre los propietarios y las propietarias cuando la misma tenga por finalidad alguna de las siguientes:

a) Llegar a conseguir la superficie precisa requerida como unidad mínima de cultivo.

b) Aumentar la dimensión de cultivo de cualquiera de las fincas mediante la agregación de una finca mutante.

c) Establecer las instalaciones precisas para el desarrollo tecnológico de la explotación agraria o incorporar instalaciones industriales ligadas a la explotación y sus producciones.

2. A tal fin, los propietarios y las propietarias de suelo agrario que participen en los procesos de permuta voluntaria podrán beneficiarse de las medidas de fomento previstas por el artículo 96 de esta ley.

3. La permuta forzosa tendrá por objeto el recíproco cambio de titularidades dominicales respecto de fincas rústicas o explotaciones agrarias de carácter privativo de las administraciones y las correspondientes a las personas propietarias de las fincas o las personas titulares del derecho objeto de permuta forzosa.

4. Las administraciones públicas vascas competentes sólo podrán acordar la permuta forzosa cuando se base en razones de utilidad pública que tengan por objeto obras públicas de interés general.

5. Reglamentariamente se determinarán los presupuestos materiales, las condiciones y el procedimiento de declaración de acto de permuta forzosa y los beneficios y las actuaciones en el caso de permuta voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009