Articulo 17 en Plan General de Contabilidad Pública
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»17. Activos en estado de venta
Vigente
Se facilitará una descripción detallada de los activos en estado de venta cuando su importe sea significativo, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2010 en vigor desde 29-04-2010