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Articulo 17 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 17. Autorización de concursos.

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1. La celebración de concursos de pesca marítima en aguas exteriores requerirá de una autorización que se concederá:

a) Por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en el supuesto de concursos de especies de protección diferenciada. La solicitud deberá presentarse con un mes de antelación a la celebración del concurso, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.

b) Por la comunidad autónoma competente para la concesión de la correspondiente licencia de actividad en el resto de los concursos.

2. En relación con los concursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo, las comunidades autónomas deberán comunicar en el plazo de 15 días a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, su celebración y los topes de capturas establecidos en los mismos, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VI.

3. Cualquier incidencia que varíe la celebración del concurso, será inmediatamente comunicada a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

4. Los concursos a que se refiere el presente artículo deberán cumplir, en su caso, con las previsiones establecidas en el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y prueba náutico-deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011