Articulo 17 Pesca Marítima y Acuicultura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17.- Registro de actividades, medios y personas.
Vigente
1. Todas las embarcaciones que tengan puerto base en la Región de Murcia y se dediquen a la actividad pesquera y/o acuícola, deberán inscribirse en el Registro de actividades, medios y personas dedicadas al ejercicio de la pesca y acuicultura de la Región de Murcia.
2. Cualquier modificación en los datos contenidos en el mencionado Registro, y en particular los relativos a la titularidad del buque, deberá ser comunicada al órgano competente a efectos de su actualización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007