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Articulo 17 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 17. Agrupaciones de intervención y de tesorería

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1. Las entidades locales que tengan clasificada la secretaría en clase segunda podrán agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención o de tesorería en los términos expresados en el artículo anterior.

2. Las entidades locales que tengan clasificada la secretaría en clase tercera podrán agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención o de tesorería sin que sea necesaria la concurrencia de los requisitos indicados en el artículo 16.2.

3. En ningún caso podrán autorizarse agrupaciones de intervención o de tesorería compuestas por más de tres entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021