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Articulo 17 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 17. Deberes.

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El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud está obligado por los deberes establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por el código de conducta aplicable a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por los siguientes deberes.

a) Colaborar con el Sistema Sanitario Público de Cantabria en el cumplimiento de los objetivos de la organización, especialmente los relacionados con la garantía a la población de la cartera de servicios aprobada y su efectiva accesibilidad.

b) Utilizar adecuadamente los recursos en aras a la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

c) Mantener un comportamiento que no perjudique los intereses del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

d) Abstenerse de realizar actos que afecten la imparcialidad de su ejercicio profesional, o conlleven ventajas injustificadas de personas físicas o entidades privadas.

e) Colaborar en los procedimientos que se establezcan para facilitar la resolución extrajudicial de conflictos con otros profesionales o con los usuarios del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

f) Participar en los procedimientos que se establezcan para la evaluación del desempeño.

g) Colaborar con los servicios de atención a las personas usuarias, con otras instituciones, autoridades y con el órgano competente en materia de inspección de servicios sanitarios, en las funciones que tengan encomendadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011