Articulo 17 Perros de asistencia

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Artículo 17. Ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte terrestre y centros docentes.

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1. En los transportes colectivos públicos o de uso público, la persona usuaria del perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad, que son asientos adyacentes al pasillo, o con más espacio libre alrededor, cuando dichos transportes dispongan de ellos. El perro de asistencia deberá ir tendido en el suelo, a los pies o al lado de la persona usuaria, en función del espacio disponible.

El perro de asistencia no contará como plaza en los transportes públicos colectivos a efectos del máximo autorizado para el vehículo. No obstante, la empresa titular del servicio, en función de la capacidad de cada vehículo, podrá limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder al mismo tiempo. En todo caso, deberán permitirse al menos dos perros de asistencia en medios de transporte de hasta ocho plazas autorizadas y un perro de asistencia por cada cuatro plazas autorizadas en los de capacidad superior a ocho.

2. En los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros y taxi, el perro de asistencia irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona usuaria, y no se computará como plaza a efectos del máximo autorizado para el vehículo.

No obstante, la persona usuaria, a su elección, podrá ocupar el asiento delantero, con el perro a sus pies, en los siguientes supuestos:

a) En los trayectos de largo recorrido.

b) Cuando dos personas usuarias de perros de asistencia y acompañadas de ellos viajen juntas.

En este tipo de transporte se permite, como máximo, el acceso de dos personas usuarias con sus perros de asistencia.

3. En ningún caso se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o privado de uso público con su perro de asistencia.

4. La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de la litera inferior en los transportes que dispongan de este servicio. Para poder ejercer este derecho, deberá comunicarlo en el momento de la reserva del billete a la compañía de transporte que corresponda.

5. Los centros docentes llevarán a cabo aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables según lo previsto en la normativa vigente sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.