Articulo 17 Patrimonio na...diversidad

Articulo 17 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 17. Actuaciones forestales.

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1. La gestión de los montes se regirá por los principios de aprovechamiento sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural.

2. La lucha contra las plagas forestales, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización forestal deberán realizarse de modo que resulten compatibles con los objetivos de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019