Articulo 17 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 17. Actuaciones forestales.
Vigente
1. La gestión de los montes se regirá por los principios de aprovechamiento sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural.
2. La lucha contra las plagas forestales, los tratamientos fitosanitarios y la fertilización forestal deberán realizarse de modo que resulten compatibles con los objetivos de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019