Articulo 17 Patrimonio de I Balears
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Artículo 17. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

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Los bienes inmuebles y derechos reales cuya naturaleza lo permita deben identificarse e inscribirse, si procede, en el correspondiente registro de la propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001