Articulo 17 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 17 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 17. Régimen general.

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1. Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

2. La declaración de bien de interés cultural conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

3. Los restantes bienes integrantes del patrimonio histórico se protegerán a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el Inventario Regional de Bienes Muebles, o en las cartas arqueológicas o etnográficas, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999