Articulo 17 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 17. Régimen general.
Vigente
1. Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
2. La declaración de bien de interés cultural conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.
3. Los restantes bienes integrantes del patrimonio histórico se protegerán a través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el Inventario Regional de Bienes Muebles, o en las cartas arqueológicas o etnográficas, según corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999