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Articulo 17 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

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Artículo 17. Régimen de los bienes muebles declarados de Interés Patrimonial

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1. Toda intervención sobre bienes muebles declarados de Interés Patrimonial deberá respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Dicha autorización se entenderá concedida si, trascurridos dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, éste no hubiera dictado resolución.

2. Los propietarios de bienes muebles declarados de Interés Patrimonial deberán comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico el traslado de dichos bienes fuera del territorio de la Comunidad de Madrid para su anotación en el Registro regulado en el artículo 11. Asimismo, deberán comunicar que el bien o los bienes retornan a la Comunidad de Madrid.

3. La separación de las partes de un conjunto de bienes muebles declarados de Interés Patrimonial necesitará autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2013 en vigor desde 20-06-2013