Articulo 17 Patrimonio de Galicia

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Artículo 17. Adscripción

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1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser adscritos a las entidades públicas instrumentales para su vinculación directa a un servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción llevará implícita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.

2. Igualmente, los bienes y derechos patrimoniales propios de una entidad pública instrumental pueden ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.5.

3. La adscripción será acordada por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio, que lo incoará de oficio, sea a iniciativa propia con el informe de la entidad interesada, sea a petición de esta.