Articulo 17 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 17 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 17. Publicidad.

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1. El Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tendrá carácter público, sin perjuicio de las restricciones que esta misma Ley establece respecto del patrimonio arqueológico y paleontológico.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá consentimiento expreso de su titular para la consulta de datos relativos a la propiedad y valor de los bienes inscritos, excepto los de titularidad pública, y a su localización cuando se trate de bienes muebles.

3. La Generalitat Valenciana facilitará el acceso al Inventario de los particulares y las entidades públicas mediante el establecimiento de una red descentralizada de transmisión de datos.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y formas de acceso a los datos contenidos en el Inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998