Articulo 17 Patrimonio Cultural de C Léon
Articulo 17 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 17 Patrimonio Cultural de C. Léon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Objeto del Inventario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, sin llegar a ser declarados de interés cultural, merezcan especial consideración por su notable valor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, serán incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

2. Los bienes muebles podrán incluirse en el Inventario individualmente o como colección.

3. Los bienes inmuebles se incluirán en el Inventario en aquella de las siguientes categorías que resulte más adecuada a sus características:

a) Monumento inventariado: inmuebles a los que se refieren los apartados a) y b) del artículo 8.3 que, no siendo declarados de interés cultural, se les reconozca un destacado valor patrimonial.

b) Lugar inventariado: parajes o lugares a los que se refieren los apartados c), d), f) y g) del artículo 8.3 que, no siendo declarados de interés cultural, se les reconozca un destacado valor patrimonial.

c) Yacimiento arqueológico inventariado: lugares o parajes a los que se refiere el apartado e) del artículo 8.3 que, no siendo declarados de interés cultural, se les reconozca un destacado valor patrimonial o aquellos donde se presume razonablemente la existencia de restos arqueológicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002