Articulo 17 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 17. Medidas cautelares.

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El Director general responsable de patrimonio cultural deberá suspender por plazo máximo de dos meses el derribo y cualquier clase de obra o actividad en curso de ejecución, a fin de decidir sobre la pertinencia de incoar expediente de declaración como bien de interés cultural o como conjunto de interés cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999