Articulo 17 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 17. Facultad de investigación.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su Patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no le conste de modo cierto.

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  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006