Articulo 17 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 17. Adjudicaciones de bienes y derechos en procedimientos judiciales o administrativos.
Vigente
Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos se regirán por lo establecido en las disposiciones que las prevean y por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006