Articulo 17 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 17. Deber de colaboración.
Vigente
1. Los departamentos, organismos públicos o entidades que tengan adscritos, administren o utilicen bienes de la Generalitat tienen la obligación de proporcionar a la Dirección General de Patrimonio la información y colaboración necesaria para la llevanza y actualización del Inventario General, comunicando cualquier variación en el momento en que se produzca y aportando cuantos datos o documentación se les requiera.
2. Los concesionarios o cesionarios, por cualquier título, de bienes o derechos de la Generalitat deberán informar, cuando se solicite, sobre la situación, título, uso o estado de los mismos y de los bienes revertibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003