Articulo 17 Patrimonio de C. León
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»Artículo 17. Custodia y defensa del patrimonio.
Vigente
1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad están obligados a velar por su custodia y defensa, así como a promover su inscripción registral.
2. La inscripción de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General en los registros correspondientes compete a la consejería competente en materia de hacienda.
3. Las entidades institucionales deberán inscribir en los registros correspondientes sus propios bienes y derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006