Articulo 17 Patrimonio de C León

Articulo 17 Patrimonio de C. León

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Artículo 17. Custodia y defensa del patrimonio.

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1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad están obligados a velar por su custodia y defensa, así como a promover su inscripción registral.

2. La inscripción de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General en los registros correspondientes compete a la consejería competente en materia de hacienda.

3. Las entidades institucionales deberán inscribir en los registros correspondientes sus propios bienes y derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006