Articulo 17 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 17.- Tasaciones.

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1. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley explicitarán los parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente del departamento u organismo público que administre los bienes o derechos, o por técnicos del departamento competente en materia de patrimonio. Estas actuaciones podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España.

2. En todo caso, las tasaciones periciales y los informes técnicos requeridos para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma se efectuarán por el departamento competente en materia de patrimonio, que podrá requerir para ello la colaboración de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado desde su aprobación o modificación, salvo que en éstas, motivadamente, dicho plazo se amplíe o se reduzca hasta en seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011