Articulo 17 Patentes -Derogada-
ARTICULO 17
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el trabajador realizase una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma.
2. Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo el cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del trabajador.
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986