Articulo 17 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 17. Empleo público.

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En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, situaciones administrativas, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en lo referente al personal al servicio de la misma, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio y las personas convivientes a los cónyuges.

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  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005