Articulo 17 Organización ...Autonómico

Articulo 17 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 17. Requisitos formales de la encomienda de gestión.

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1. Sin perjuicio de las exigencias establecidas para otros casos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión entre órganos administrativos, organismos públicos y consorcios del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón requerirá acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

2. El órgano competente para formalizar las encomiendas de gestión es la persona titular del departamento o del órgano máximo de dirección del organismo público o consorcio encomendante. En el caso de que la encomienda se realice con un órgano u organismo público que no pertenezca a la Administración de la comunidad autónoma, requerirá la autorización previa del Gobierno de Aragón. En estos casos, se formalizará mediante la firma de un convenio.

3. La orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión o, en su caso, el convenio en el que esta se formalice, contendrá el régimen jurídico, que incluirá al menos:

a) Mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte y de la competencia del órgano encomendante sobre dicha actividad.

b) El plazo de vigencia y posibilidad de prórroga.

c) La naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

d) Las obligaciones asumidas por cada parte.

4. Para su eficacia, el documento de formalización deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, cuando la encomienda se formalice mediante convenio, este deberá inscribirse en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021