Articulo 17 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Artículo 17. Procedimiento de elaboración y aprobación.

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1. La elaboración y aprobación de los Planes Territoriales Parciales corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio por iniciativa propia, o a petición las dos terceras partes de los Municipios comprendidos en las áreas o zonas que a tal efecto hubiera delimitado el Plan Regional de Ordenación Territorial y se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) La Consejería podrá recabar de las Administraciones Públicas, instituciones y entidades que estime conveniente, datos e informes acerca de las materias sobre las que ha de versar el Plan.

La información relativa a las previsiones y programas de actuación e inversiones de la Administración del Estado será solicitada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma por la Consejería con competencia en materia de ordenación del territorio.

b) El proyecto de Plan estará precedido de una consulta pública, a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el futuro plan, así como la de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio estime conveniente. El proyecto de Plan será trasladado a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que previos los informes sectoriales preceptivos, lo aprobará inicialmente, se publicará en el portal institucional del Gobierno de Cantabria y en el de transparencia y se someterá a información pública junto con el documento ambiental estratégico correspondiente, por un plazo no inferior a cuarenta y cinco días, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y, al menos, un periódico de difusión regional. Simultáneamente a la referida publicación, se dará traslado del Plan a la Administración General del Estado, a las Consejerías del Gobierno de Cantabria con atribuciones que pudieran resultar afectadas por el mismo, a la asociación de entidades locales con mayor implantación en la Comunidad Autónoma y a los Ayuntamientos cuyos términos municipales resultaren comprendidos en su ámbito territorial a fin de que, en idéntico plazo, efectúen las alegaciones que tuvieren por convenientes.

c) Recibidas las alegaciones e informes evacuados en el trámite de consulta e información pública, la Comisión solicitará informe previo de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio acerca de lo alegado en el citado trámite y se remitirán al órgano ambiental para la obtención del correspondiente instrumento de evaluación ambiental estratégica. Una vez obtenido éste, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previos los informes sectoriales preceptivos, aprobará provisionalmente el Plan y lo trasladará a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para su aprobación definitiva por el Gobierno.

d) Los Planes Parciales Territoriales serán aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La modificación de los Planes Parciales Territoriales se sustanciará por el procedimiento en ellos establecido y, en su defecto, por el mismo procedimiento de su aprobación, salvo que la modificación esté sujeta a la evaluación ambiental estratégica simplificada, en cuyo caso el plazo de información pública será de veinte días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022