Articulo 17 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 17 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 17. Uso eficiente de los recursos hídricos.

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La planificación territorial y urbanística, conforme a la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en materia de política de aguas, establecerá medidas para la consecución de los siguientes fines:

  1. Protección del agua con el fin de prevenir su deterioro, mejorar los ecosistemas acuáticos y terrestres y los humedales.

  2. Uso sostenible del agua que garantice su ahorro y el suministro suficiente y en buen estado a la población, basado en una gestión integral y conjunta de aguas superficiales y subterráneas, y en la recuperación completa de los costes.

  3. Procurar políticas de consenso basadas en la participación ciudadana y en la transparencia e información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004