Articulo 17 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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»Artículo 17. Relación con los planes de desarrollo comarcal.
Vigente
Cuando los programas coordinados de actuación tengan por objeto un ámbito comarcal específico, su regulación y ejecución se llevará a cabo a través de planes de desarrollo comarcal, que se regirán por su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996