Articulo 17 Ordenación del Territorio de Canarias
Articulo 17 Ordenación de...e Canarias

Articulo 17 Ordenación del Territorio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Planes Insulares de Ordenación: concepto y determinaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Planes Insulares son instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Tienen carácter vinculante en los términos establecidos en esta Ley para los instrumentos de ordenación de espacios naturales y territorial de ámbito inferior al insular y para los planes de ordenación urbanística.

Sus determinaciones se establecen:

a) En el marco de las Directrices de Ordenación, favoreciendo la complementariedad de todos los Planes Insulares entre sí, la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la mejor distribución de los usos e implantación de las infraestructuras y la necesaria protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes culturales.

b) Teniendo en cuenta la realidad global de la isla, especialmente las características socioeconómicas de su territorio y población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999