Articulo 17 Ordenación del Territorio de C León
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Articulo 17 Ordenación del Territorio de C. León

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Artículo 17. Determinaciones y documentación.

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1. Las Directrices de Ordenación de ámbito subregional contendrán los documentos que reflejen adecuadamente todas o algunas de las siguientes determinaciones:

a. Delimitación del ámbito geográfico objeto de ordenación, con justificación de las razones que avalen su concreta selección, en especial cuando no se atenga a límites provinciales o comarcales establecidos, y cuando afecte a áreas en las que ya existan Directrices en vigor.

b. Análisis y diagnóstico pormenorizado de los problemas y las oportunidades de naturaleza territorial del ámbito delimitado, en relación con los objetivos y propuestas de las propias Directrices.

c. Formulación, a partir del diagnóstico territorial y de las políticas sectoriales, de los objetivos, estrategias y propuestas de ordenación que regulen las actuaciones con incidencia en el territorio.

d. Cuantificación, localización y criterios de diseño y ejecución de los siguientes sistemas de estructuración territorial de interés común para el ámbito, considerando las previsiones de los planes de ordenación urbanística y de la planificación sectorial:

1. Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

2. Infraestructuras de producción y transporte de energía.

3. Infraestructuras hidráulicas y de calidad ambiental.

4. Suelo para implantación de actividades económicas.

5. Vivienda, con especial atención a las modalidades de protección pública y a las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

6. Dotaciones, equipamientos y servicios de salud, asistencia social, educación, cultura, comercio, administración, justicia, deportes y ocio.

e. Criterios y normas para el desarrollo urbano sostenible, la regeneración y renovación urbana y la implantación de nuevos usos y actividades sobre el territorio, en función de las disponibilidades de recursos, de los riesgos naturales y tecnológicos y de su incidencia territorial.

f. Criterios y normas de protección de los recursos naturales y culturales y su compatibilización con el desarrollo económico y urbanístico, con delimitación de áreas de protección y planificación especial.

g. Criterios y normas de coordinación de la planificación local y sectorial con incidencia sobre el territorio, y en especial de la urbanística.

h. (Derogado)

i. Programa de actuación, con evaluación de la coherencia de las Directrices con las políticas y programas de actuación de las Administraciones públicas y de la Unión Europea, y con priorización de las actuaciones relacionadas con los sistemas de estructuración territorial definidos en la letra d).

j. Señalamiento de las determinaciones u otros aspectos concretos de planes o programas de actuación vigentes que se vean directamente modificados por la aprobación de las Directrices.

2. Las citadas determinaciones tendrán carácter enunciativo y no limitativo, por lo que las Directrices de Ordenación de ámbito subregional podrán contener las determinaciones que resulten coherentes con sus propios objetivos y funciones, conforme al artículo 14.

3.  La documentación de las Directrices incluirá un informe ambiental, a efectos de realización del trámite ambiental correspondiente, con el contenido que se establezca en la normativa vigente.