Articulo 17 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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Articulo 17 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

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Artículo 17.

Vigente

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Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de esta Ley, sin perjuicio de los contenidos establecidos por la correspondiente legislación especial o por el acuerdo que disponga su formulación, incluirán:

a) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.

b) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades sectoriales y criterios establecidos para la Ordenación del Territorio.

c) La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de

Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994