Articulo 17 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 17.
Vigente
Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de esta Ley, sin perjuicio de los contenidos establecidos por la correspondiente legislación especial o por el acuerdo que disponga su formulación, incluirán:
a) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.
b) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades sectoriales y criterios establecidos para la Ordenación del Territorio.
c) La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994