Articulo 17 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 17 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 17. Revisión.

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Cualquier modificación o revisión del Plan Regional de Ordenación Territorial se tramitará por el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001