Articulo 17 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 17. Otras divisiones territoriales.
Vigente
Cuando existan razones geográficas o de racionalización y eficiencia de los servicios que lo justifiquen, se podrán crear otras divisiones territoriales a fin de mejorar la organización y accesibilidad a las prestaciones sanitarias o la propia ordenación funcional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010