Articulo 17 Ordenación de...a de Salud

Articulo 17 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 17. Otras divisiones territoriales.

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Cuando existan razones geográficas o de racionalización y eficiencia de los servicios que lo justifiquen, se podrán crear otras divisiones territoriales a fin de mejorar la organización y accesibilidad a las prestaciones sanitarias o la propia ordenación funcional.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010