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Articulo 17 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 17. Causas y procedimiento de cancelación

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1. Las inscripciones de las personas físicas o jurídicas, o de los servicios y los centros de servicios sociales, se cancelarán por los siguientes motivos:

a) Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular, o cuando se trate de una persona física, por el fallecimiento o la modificación judicial de la capacidad, debiéndose en todo caso estar a la extensión y límites de esta.

b) Incumplimiento sobrevenido, total o parcial, insubsanable o no subsanado, de las condiciones exigidas para la autorización, acreditación o declaración responsable que hayan determinado la inscripción.

c) Revocación de la autorización de funcionamiento.

d) Resolución de la autorización de cierre del centro.

e) Resolución de cese de las actividades de servicios de servicios sociales.

f) Resolución de revocación de la acreditación.

g) Sanción firme, cuando esta dé lugar al cese de la actividad del servicio o al cierre de un centro. Si el cierre tiene carácter temporal, no producirá la cancelación.

h) Cualquier otra causa que determine el cese de la actividad.

2. La cancelación registral de las personas titulares de actividades, centros y servicios de servicios sociales se producirá de oficio en los supuestos a), b) y h) del apartado anterior o, a instancia de la persona física o jurídica interesada, previa solicitud y tramitación del correspondiente procedimiento.

3. La cancelación de las inscripciones de centros o servicios se realizará de oficio en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 1, o a instancia de parte interesada, previa la tramitación del correspondiente procedimiento.

También se procederá de oficio a la cancelación registral de estas inscripciones en los supuestos de revocación de la autorización por cualquiera de las causas y conforme al procedimiento regulado en el de este decreto.

4. La resolución de cancelación será notificada en todo caso a la persona física o jurídica titular y producirá efectos desde la fecha en que se notifique la misma.