Articulo 17 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 17 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 17. Autorización.

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Se podrán autorizar obras de modernización y equipamiento de buques pesqueros, incluidos los cambios de motor propulsor, de acuerdo con las normas de ordenación que se establecen en este real decreto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de seguridad del buque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009