Articulo 17 Ordenación Sanitaria de Canarias
Artículo 17. Efectos de la aprobación del Plan de Salud.
La aprobación del Plan de Salud tendrá los siguientes efectos:
a) Publicidad del contenido íntegro del Plan, debiendo la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma proceder a su edición en forma de publicación razonablemente asequible para el público y tener en sus propias dependencias permanentemente a disposición de éste un ejemplar del mismo para consulta e información.
b) Obligatoriedad de las determinaciones del Plan, en los términos previstos por éste, para todos los sujetos del Sistema Canario de la Salud, públicos y privados.
c) Declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan y de la ocupación de los terrenos y demás bienes precisos para servicios, centros o establecimientos sanitarios a efectos de expropiación.
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994