Articulo 17 Ordenación de la Minería
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»Artículo 17. Actuaciones previas.
Vigente
Con carácter previo al inicio del procedimiento para el otorgamiento de derechos mineros sometidos a evaluación ambiental, la persona promotora podrá solicitar, a través del órgano minero, la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, para lo cual habrá de presentar el documento inicial del proyecto de conformidad con la legislación de evaluación ambiental vigente.
Modificaciones
- Modificación realizada (17) por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(DOGA de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017 - Artículo modificado por LEY 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales yadministrativas.
(DOGA de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015