Articulo 17 Ordenación y ...el litoral

Articulo 17 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 17. Redes y asociaciones

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1. Con el propósito de fomentar un desarrollo sostenible, innovador y competitivo de los sectores productivos vinculados al litoral, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará la creación de redes o asociaciones que permitan la transferencia de conocimientos y la mejora de capacidades entre los organismos científicos, los sectores productivos del litoral y las administraciones públicas.

2. Las redes que se constituyan tendrán como objetivo:

a) fomentar la colaboración entre todos los agentes relacionados con el litoral en el planteamiento del conocimiento y la obtención de la mejor información disponible

b) facilitar el conocimiento mutuo y mejorar la transferencia de información y conocimiento entre organismos científicos, sectores productivos, sociedad civil y administraciones públicas

c) favorecer el debate y la participación sobre asuntos de interés para la sostenibilidad ambiental, económica y social del litoral

d) identificar líneas de investigación prioritarias para contribuir de forma eficaz a una gestión sostenible de los recursos, en términos ambientales, económicos y sociales.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia incentivará decididamente el movimiento asociativo femenino vinculado al mar, con medidas que visibilicen a las mujeres y pongan en valor su trabajo y que incrementen su participación, en especial de las más jóvenes, la coordinación y el intercambio de experiencias, la formación y la erradicación de las desigualdades a las que se enfrentan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023