Articulo 17 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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»Artículo 17. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
Vigente
1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Se organizarán en tres partes, una por cada uno de los ámbitos señalados en el artículo anterior.
2. El currículo de referencia para la organización de la prueba será el mismo que el establecido para el curso de acceso regulado en el artículo anterior.
3. Las pruebas se realizarán en los Centros públicos que establezcan las Administraciones educativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011