Articulo 17 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 17 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 17. Jornadas y horarios de atención al público.

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1. Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad de horarios y jornadas, con las excepciones que se establezcan sobre guardias, vacaciones y demás circunstancias derivadas de la naturaleza del servicio.

2. En función de las necesidades sanitarias y de las características geográficas y demográficas de Cantabria, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales regulará los horarios mínimos de atención al público, las autorizaciones para su ampliación, los servicios de guardia y los períodos de vacaciones de las oficinas de farmacia, garantizando en todo momento una asistencia farmacéutica continuada a la población.

3. La autorización para la ampliación de horarios de atención al público determinará sus condiciones y el período de tiempo autorizado, que será como mínimo un año.

4. La ordenación de los turnos de guardia se realizará por años naturales, siendo autorizados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

5. La información sobre las oficinas de farmacia en servicio de guardia o con horario ampliado figurará en todas las farmacias y centros sanitarios establecidos en el municipio, en lugar visible desde el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006