Articulo 17 Ordenación Fa... de C León

Articulo 17 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 17. Clasificación de Zonas farmacéuticas.

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1. A los efectos de la presente Ley, las zonas farmacéuticas se clasifican en:

a) Zonas farmacéuticas urbanas: las incluidas en municipios con más de 20.000 habitantes.

b) Zonas farmacéuticas semiurbanas: las incluidas en municipios de 5.000 a 20.000 habitantes.

c) Zonas farmacéuticas rurales: las restantes no incluidas en las anteriores zonas farmacéuticas.

2. De acuerdo con los anteriores criterios de planificación y clasificación, por la Junta de Castilla y León se llevará a cabo la regulación reglamentaria de las distintas zonas farmacéuticas, cuyas delimitaciones y actualizaciones resultantes serán objeto de publicación por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

3. Asimismo y con la finalidad de garantizar las particulares necesidades de atención farmacéutica que se requieran por las diferentes circunstancias sanitarias, geográficas, demográficas y turísticas, por la Junta de Castilla y León se podrá acordar, en la forma que reglamentariamente se establezca, la declaración de determinadas zonas farmacéuticas como especiales. Dicha declaración deberá contener el número de nuevas oficinas de farmacia que procede autorizar en tales zonas farmacéuticas declaradas especiales, por encima de las correspondientes a los módulos poblacionales previstos en el artículo siguiente.

La anterior declaración de una zona farmacéutica como especial deberá contener la delimitación del ámbito geográfico en el que proceda la designación del local y posterior instalación de la oficina de farmacia autorizada, en razón a las concretas circunstancias sanitarias, demográficas o turísticas que justifiquen su declaración como especial. Las oficinas de farmacia establecidas al amparo de este supuesto, no podrán ser objeto de traslado a no ser que se vean afectadas por el traslado de otra oficina de farmacia o por la instalación de una nueva, salvo que el traslado se produzca dentro del ámbito geográfico delimitado y cumplan la normativa establecida sobre distancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002