Articulo 17 Ordenación y currículo de la etapa de Educación Infantil
Artículo 17. Acción tutorial en la etapa de Educación Infantil.
1. En el primer ciclo de la etapa la tutoría será ejercida por el personal que realice la atención educativa directa al alumnado y le corresponderán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de acción tutorial.
b) Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo. Esta función será ejercida por el personal educador que posea una titulación distinta a la de Grado de maestro de Educación Infantil o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Organizar las actividades del aula.
d) Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para el alumnado.
e) Desarrollar el currículo, según la programación elaborada, y atender las necesidades educativas específicas de aprendizaje y maduración del alumnado.
f) Evaluar el aprendizaje del alumnado a su cargo, así como evaluar los procesos de enseñanza que aplica en el aula, colaborando con los procesos de evaluación que se lleven a cabo en el centro.
g) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre la evolución, maduración e integración social y educativa del alumnado de la tutoría.
h) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado sobre la alimentación, las necesidades fisiológicas, el estado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
i) Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.
j) Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los períodos de permanencia fuera del aula, así como en las entradas y salidas del centro.
2. En el segundo ciclo de la etapa, en los centros docentes públicos, la tutoría será ejercida por un maestro o maestra que realizará las funciones reguladas en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 90 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio.
3. El plan de acción tutorial en esta etapa educativa recogerá los mecanismos de colaboración con las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas, así como los mecanismos de colaboración con atención temprana.
4. Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor o tutora.