Articulo 17 Ordenación y ...n Infantil

Articulo 17 Ordenación y currículo de la etapa de Educación Infantil

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Artículo 17. Acción tutorial en la etapa de Educación Infantil.

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1. En el primer ciclo de la etapa la tutoría será ejercida por el personal que realice la atención educativa directa al alumnado y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de acción tutorial.

b) Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo. Esta función será ejercida por el personal educador que posea una titulación distinta a la de Grado de maestro de Educación Infantil o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c) Organizar las actividades del aula.

d) Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para el alumnado.

e) Desarrollar el currículo, según la programación elaborada, y atender las necesidades educativas específicas de aprendizaje y maduración del alumnado.

f) Evaluar el aprendizaje del alumnado a su cargo, así como evaluar los procesos de enseñanza que aplica en el aula, colaborando con los procesos de evaluación que se lleven a cabo en el centro.

g) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre la evolución, maduración e integración social y educativa del alumnado de la tutoría.

h) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado sobre la alimentación, las necesidades fisiológicas, el estado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.

i) Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.

j) Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los períodos de permanencia fuera del aula, así como en las entradas y salidas del centro.

2. En el segundo ciclo de la etapa, en los centros docentes públicos, la tutoría será ejercida por un maestro o maestra que realizará las funciones reguladas en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 90 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio.

3. El plan de acción tutorial en esta etapa educativa recogerá los mecanismos de colaboración con las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas, así como los mecanismos de colaboración con atención temprana.

4. Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor o tutora.