Articulo 17 Ordenación del BOJA

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Artículo 17. Registro de textos a insertar en el BOJA.

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1. El registro de textos a insertar en el BOJA tiene la finalidad de ordenar los textos a publicar una vez registrados por orden de presentación. Dicho registro, que tiene carácter único, estará adscrito a la unidad administrativa que tenga asignada la edición y difusión del BOJA y será instalado en soporte informático.

2. Dicho registro contendrá la siguiente información de cada texto:

a) Número de orden anual.

b) Título del texto.

c) Persona titular, o personas titulares, del texto y cargo, o cargos, que ostentan.

d) Persona insertante del texto y cargo que ostenta.

e) Fecha de expedición del texto.

f) Fecha de la remisión a BOJA.

g) Fecha de entrada en la unidad administrativa que tenga asignada la edición y difusión del BOJA.

h) Sección del BOJA a que ha sido asignado.

i) Forma de presentación.

j) Incidencias en su publicación.

k) Comunicaciones a la persona titular o a la persona insertante.

l) Fecha de publicación en el BOJA y número del Boletín.

3. Una vez que un texto haya tenido entrada en el registro a que se refiere este artículo, y con carácter previo a que haya sido dispuesta su programación tal y como se establece en el artículo 24, la persona titular o la persona insertante del texto podrá:

a) Solicitar la modificación del texto.

b) Solicitar la paralización temporal del proceso de publicación. En este caso, para que el proceso de publicación continúe, debe solicitarse la reanudación del mismo.

c) Solicitar la cancelación de la publicación del texto.

Por orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía se regulará la forma de realizar estas solicitudes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-04-2019