Articulo 17 Ordenación de... turístico

Articulo 17 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 17. Placa distintiva.

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1. En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá una placa distintiva normalizada, de acuerdo a las prescripciones técnicas que se recogen el anexo VIII.

2. Las viviendas de uso turístico ubicadas en los conjuntos históricos de las ciudades Patrimonio de la Humanidad deberán exhibir, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, la placa distintiva normalizada específica para estas ciudades según los modelos establecidos en el anexo VIII.