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Articulo 17 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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Artículo 17. Responsabilidad.

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Son responsables de las infracciones de la presente Ley las personas físicas y jurídicas que han participado en la comisión del hecho infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001