Articulo 17 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno
Artículo 17. Tipificación.
1. Son infracciones leves las acciones o las omisiones siguientes:
Vulnerar dentro de un margen de hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
Exceder del 20 % y hasta el 30 % el flujo de hemisferio superior emitido.
Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente Ley Foral o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.
Instalar luminarias o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 7.5.a y b.
2. Son infracciones graves las acciones o las omisiones siguientes:
Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.
Exceder del 30 % el flujo de hemisferio superior emitido.
Instalar aparatos de iluminación que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley Foral y por la normativa que la desarrolle.
Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su espectro o el flujo de hemisferio superior instalado de manera que dejen de cumplir las prescripciones de la presente Ley Foral o de la normativa que la desarrolle.
Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como leve.
Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.
Cometer dos o más infracciones leves en el plazo de un año.
3. Son infracciones muy graves las acciones o las omisiones siguientes:
Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio importante al medio, según valoración a establecer por desarrollo reglamentario.
Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave.
Cometer dos o más infracciones graves en el plazo de un año.