Articulo 17 Ordenacion de...o nocturno

Articulo 17 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno

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Artículo 17. Tipificación.

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1. Son infracciones leves las acciones o las omisiones siguientes:

  1. Vulnerar dentro de un margen de hasta dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.

  2. Exceder del 20 % y hasta el 30 % el flujo de hemisferio superior emitido.

  3. Infringir por acción o por omisión cualquier otra determinación de la presente Ley Foral o de la reglamentación que la desarrolle, salvo que se incurra en una infracción grave o muy grave.

  4. Instalar luminarias o fuentes de luz contraviniendo lo que dispone el artículo 7.5.a y b.

2. Son infracciones graves las acciones o las omisiones siguientes:

  1. Vulnerar por más de dos horas el régimen horario de uso del alumbrado.

  2. Exceder del 30 % el flujo de hemisferio superior emitido.

  3. Instalar aparatos de iluminación que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley Foral y por la normativa que la desarrolle.

  4. Llevar a cabo una modificación del alumbrado exterior que altere su intensidad, su espectro o el flujo de hemisferio superior instalado de manera que dejen de cumplir las prescripciones de la presente Ley Foral o de la normativa que la desarrolle.

  5. Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como leve.

  6. Obstruir la actividad de control o de inspección de la Administración.

  7. Cometer dos o más infracciones leves en el plazo de un año.

3. Son infracciones muy graves las acciones o las omisiones siguientes:

  1. Cometer una infracción tipificada como grave, si causa un perjuicio importante al medio, según valoración a establecer por desarrollo reglamentario.

  2. Cometer dentro de una zona E1 o en un punto de referencia una infracción tipificada como grave.

  3. Cometer dos o más infracciones graves en el plazo de un año.