Articulo 17 Orden al Méri...icía Local

Articulo 17 Orden al Mérito de la Policía Local

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Artículo 17. Pérdida de la pertenencia a la Orden.

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1. Los hombres y mujeres miembros de la Orden pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, que por sentencia o resolución administrativa firmes, resulten separados del servicio o suspendidos por tres o más años, serán dados de baja en la Orden y perderán los derechos y honores a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

A tal fin, los Ayuntamientos, en cuyas plantillas existan funcionarios afectados por las circunstancias descritas, vendrán obligados a poner en conocimiento de la Dirección General correspondiente los extremos de condena o sanción señalados en el párrafo anterior.

2. A estos efectos se instruirá un procedimiento iniciado de oficio por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, que se substanciará de igual forma que el procedimiento de concesión, dando audiencia a los afectados y a la Corporación Local interesada.

3. Por la misma Dirección General se instruirá, iniciado de oficio, el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo, en los casos en que sean miembros de la Orden personas o entidades públicas o privadas no pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local, cuyas conductas o actuaciones desmerezcan de la naturaleza, sentido o alcance de la pertenencia a la misma.

4. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses, produciendo la falta de resolución expresa los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.