Articulo 17 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
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»Artículo 17. Procedimiento para la contratación centralizada por los servicios especializados.
Vigente
La contratación por los servicios especializados de aquellos suministros y servicios que, por revestir una particular especificidad técnica, le sean encomendados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, se efectuará mediante la celebración de un acuerdo marco, la articulación de un sistema dinámico de contratación o la celebración del correspondiente contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2018 en vigor desde 28-02-2019