Articulo 17 Oficina Antifraude
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Artículo 17. Potestades de investigación e inspección

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1. En el ejercicio de las funciones de investigación e inspección a que se refiere el artículo 4.1, y con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos, la Oficina Antifraude de Cataluña puede acceder a cualquier información que se halle en poder de los órganos, organismos públicos o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectos a su ámbito de actuación. En el caso de los particulares, las potestades de inspección deben limitarse a las actividades relacionadas con los contratos o ayudas públicas otorgadas en el ámbito de actuación a que se refiere el artículo 2.

2. El director o directora de la Oficina Antifraude o, por delegación expresa, el director adjunto o directora adjunta o un funcionario o funcionaria de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección pueden:

a) Personarse, acreditando la condición de autoridad o agente de la Oficina Antifraude, en cualquier oficina o dependencia de la Administración o centro afecto a un servicio público para solicitar información, efectuar comprobaciones in situ y examinar los documentos, expedientes, libros, registros, contabilidad y bases de datos, cualquiera que sea el soporte en que estén grabados, así como los equipos físicos y lógicos utilizados.

b) Efectuar las entrevistas personales que se estimen convenientes, tanto en la correspondiente dependencia administrativa como en la sede de la Oficina Antifraude. Los entrevistados tienen derecho a ser asistidos por la persona que ellos mismos designen.

c) Acceder, si así lo permite la legislación vigente, a la información de cuentas corrientes en entidades bancarias en que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos públicos u otorgamiento de subvenciones públicas, mediante el requerimiento oportuno.

d) Acordar, al efecto de garantizar la indemnidad de los datos que puedan recogerse, la realización de fotocopias adveradas de los documentos obtenidos, cualquiera que sea el soporte en que estén almacenados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008