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Articulo 17 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 17. Órganos de selección

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La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal o autonómica que sea aplicable y por las prescripciones que se especifiquen en las convocatorias específicas.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022