Articulo 17 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
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»Artículo 17. Órganos de selección
Vigente
La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal o autonómica que sea aplicable y por las prescripciones que se especifiquen en las convocatorias específicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022