Articulo 17 Normas de uniformidad de la Guardia Civil
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»Artículo 17. Tipos y modalidades específicos.
Vigente
La composición de prendas que componen los mismos será regulada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil en las disposiciones de desarrollo de estas normas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023