Articulo 17 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación
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»Artículo 17. Informes y planificación estratégica
Vigente
Los Estados miembros garantizarán que los organismos de igualdad:
a) adopten un programa de trabajo en el que se establezcan sus prioridades y actividades prospectivas;
b) elaboren y pongan a disposición del público un informe anual de actividades que incluya su presupuesto anual, su dotación de personal y su información financiera, y
c) publiquen uno o más informes con recomendaciones, al menos cada cuatro años, sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación, incluidas las posibles cuestiones estructurales, en su Estado miembro.